2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero

Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en cualquiera o cualesquiera de los estados o territorios de los Estados Unidos de América, o el Distrito de Columbia o un país extranjero, que interese practicar la enfermería en Puerto Rico, deberá tomar el examen de reválida que ofrece la Junta o haber aprobado el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita. Esta persona cumplirá con los requisitos establecidos en las disposiciones de este capítulo para obtener la licencia que le autoriza a ejercer la enfermería en Puerto Rico, así como aquellos establecidos por la Junta mediante reglamentación a esos efectos. La Junta podrá expedir licencia sin examen a aquellas/os enfermeras/os que posean licencia expedida por el gobierno de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia si han aprobado y así lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita o por aquellos estados o territorios de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad. Toda enfermera/o amparada/o bajo esta sección, pagará la cantidad de dinero establecida por la Junta mediante reglamentación a la categoría que corresponda, en giro postal o bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda o mediante el mecanismo electrónico establecido a esos efectos. Los fondos recaudados por este proceso en la Junta serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.