Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en cualquiera o cualesquiera de los estados o territorios de los Estados Unidos de América, o el Distrito de Columbia o un país extranjero, que interese practicar la enfermería en Puerto Rico, deberá tomar el examen de reválida que ofrece la Junta o haber aprobado el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita. Esta persona cumplirá con los requisitos establecidos en las disposiciones de este capítulo para obtener la licencia que le autoriza a ejercer la enfermería en Puerto Rico, así como aquellos establecidos por la Junta mediante reglamentación a esos efectos. La Junta podrá expedir licencia sin examen a aquellas/os enfermeras/os que posean licencia expedida por el gobierno de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia si han aprobado y así lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a la categoría que solicita o por aquellos estados o territorios de los Estados Unidos de América o el Distrito de Colombia con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad. Toda enfermera/o amparada/o bajo esta sección, pagará la cantidad de dinero establecida por la Junta mediante reglamentación a la categoría que corresponda, en giro postal o bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda o mediante el mecanismo electrónico establecido a esos efectos. Los fondos recaudados por este proceso en la Junta serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos