(a) Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermera(o) de práctica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la especialidad que solicita, de acuerdo con las disposiciones establecidas de este capítulo y aprobará un examen de reválida ofrecido por la Junta, o en su lugar, presentará evidencia de aprobación del examen de certificación nacional ofrecido por la American Nurses Crediatialing Center (ANCC), American Academy o Association of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o el Council for Higher Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a las especialidades reconocidas por la Junta mediante reglamentación establecida a estos efectos. La Junta hará constar en la licencia que expida, la especialidad del solicitante.
(b) Una vez la persona haya demostrado que cumple con los requisitos establecidos por la Junta, deberá pagar la cantidad estipulada por la Junta en reglamentación. Los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos