El/la Gobernador/a de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro de su cargo por incumplimiento de sus deberes, por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus funciones, por acciones u omisiones ilegales so color de autoridad, por convicción de delito grave o delito menos grave cometidos dentro del ámbito profesional o que implique depravación moral o por cualquier otra causa justificada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos