2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204t. Recargos por no recertificar la licencia y penalidad por práctica ilegal sin recertificación de licencia

(a) Toda persona autorizada a practicar la profesión de la enfermería en Puerto Rico que no haya recertificado su licencia deberá pagar, además de los derechos correspondientes, la cantidad establecida por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, la cual está adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, por concepto de recargo por recertificación tardía, este pago se realizará mediante giro bancario, postal o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico o mediante el sistema de pago permitido. Los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico. Cualquier persona que continúe practicando la profesión de la enfermería después de la vigencia de esta ley sin haber cumplido con los requisitos de registro como indican las disposiciones de este capítulo para tales fines, se considerará que está ejerciendo ilegalmente la profesión de la enfermería y estará sujeta a las disposiciones de acción disciplinaria de este capítulo que incluye, previo al cumplimiento del procedimiento legal administrativo, multas por cada acto de hasta diez mil (10,000) dólares, suspensión de licencia profesional de enfermería por tiempo definido por la Junta, y podrá ser referido al Departamento de Justicia para el procedimiento penal de rigor por práctica ilegal de la profesión de enfermería. El dinero que se recaude por este concepto se depositará en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.