Toda persona admitida por primera vez a examen de categoría de enfermería práctica, asociada y generalista bajo los parámetros de este capítulo, tendrá derecho a que la Junta le expida una licencia provisional para ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico, según las disposiciones de este capítulo. Esta licencia provisional será expedida únicamente por un año, donde el candidato(a) tendrá la obligación de someterse a examen hasta cuatro intentos durante ese año. De ofrecerse el examen y el candidato no someterse a dicho examen, se contará como un intento de los cuatro a que tiene derecho con licencia provisional. Todo enfermero(a) con licencia provisional, estará bajo la supervisión directa de un enfermero(a) generalista con licencia permanente. Todo aspirante, que solicite examen por primera vez, tendrá el derecho a licencia provisional por esa única vez, independientemente que luego solicite o tenga intenciones de solicitar para examen de reválida en una categoría distinta a la que solicitó por primera vez. Para toda solicitud de reexamen el solicitante pagará según lo dispuesto en la reglamentación establecida a esos efectos por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos