(a) Este capítulo no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de:
(1) Desastres masivos o eventos catastróficos.
(2) Práctica de estudiantes de enfermería de escuelas o programas autorizados por organismos acreditadores de Puerto Rico.
(3) Práctica de la enfermería por personas que posean autorización para ejercer en los Estados Unidos de América y que sean empleadas de una agencia, negociado o división del Gobierno Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos