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§ 204. Definiciones - (a) Enfermería.— Es la ciencia y el arte de brindar...
§ 204c. Destitución - El/la Gobernador/a de Puerto Rico podrá separar a cualquier miembro...
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora - (a) Usará el sello oficial para la tramitación de las...
§ 204g. Medidas disciplinarias - (a) Ejerza la enfermería sin haber cumplido con los requisitos...
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión - Cualquier enfermera/o incapacitado(a), ya sea mentalmente o por el abuso...
§ 204k. Penalidades - (a) Incurrirá en delito menos grave y será convicto y...
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero - Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en...
§ 204n. Exámenes - (1) Que los exámenes sean diseñados con el propósito para...
§ 204o. Licencia provisional - Toda persona admitida por primera vez a examen de categoría...
§ 204p. Práctica avanzada - (a) Toda persona que presente ante la Junta una solicitud...
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado - (a) Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica...
§ 204r. Licencia temporera - Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de...
§ 204s. Registro y recertificación - (a) Toda persona que posea licencia para practicar la profesión...
§ 204t. Recargos por no recertificar la licencia y penalidad por práctica ilegal sin recertificación de licencia - (a) Toda persona autorizada a practicar la profesión de la...
§ 204u. Protección de derechos adquiridos - La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de práctica...
§ 204v. Disposiciones especiales; excepciones - (a) Este capítulo no prohíbe la prestación de asistencia de...
§ 204w. Interpretación - Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá interpretarse como...