La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de práctica avanzada para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstétrica-partera(o) y “nurse practitioner” a aquellas enfermeras y enfermeros que le demuestren a la Junta, que al momento de entrar en vigor esta ley, poseían una certificación nacional y licencia que les acreditaba para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstétrico- partera(o) o “nurse practitioner”. Además, toda persona que a la fecha de vigencia de esta ley, posea una licencia para ejercer como enfermera/o, generalista o especialista expedida por la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico, será reconocida como persona autorizada legalmente para practicar como enfermero/a en sus respectivas categorías.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos