(a) Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.
(b) La Junta determinará la cantidad a pagar por el derecho de certificación. El dinero recaudado por este concepto será depositado en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos