(a) Enfermería.— Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.
(b) Práctica de la enfermería.— Es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad.
(c) Junta.— Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico, organizada por este capítulo. Es el organismo legalmente constituido para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico. Su misión es el asegurar un proceso de licenciamiento para la protección del consumidor; garantizando que las enfermeras y enfermeros de Puerto Rico ejerzan la misma conforme a este capítulo.
(d) Enfermero/a Registrado/a Licenciado/a.— Es la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico, incluyendo todas las categorías de enfermería, excepto la categoría de enfermera/o práctica que se describe en este capítulo.
(e) Categorías en la práctica de enfermería.— A tenor con las tendencias en la práctica de la enfermería, son los niveles de preparación académica y competencias correspondientes, que se identifican para efectos de este capítulo bajo las siguientes categorías:
(1) Doctor en Práctica de Enfermería (DEP o DNP por sus siglas en inglés).— Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de especialista y que ha obtenido un grado de doctorado otorgado por una institución de educación universitaria o post universitaria reconocida en Puerto Rico por la Junta y licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Esta persona posee conocimiento experto de enfermería en relación a lo siguiente cuidado clínico del individuo y las poblaciones, sistemas de organización, liderazgo, mejoramiento de la calidad, investigación basado en evidencia, análisis clínico experto para desarrollar guías de cuidado en enfermería, sistemas de informática, política pública de salud, colaboración interprofesional para mejorar servicios de salud del paciente y poblaciones, conocimientos de prevención clínica para mejorar los estándares y guías clínicas de salud. Este profesional está preparado con las competencias para efectuar cambios organizacionales, fiscales, desarrollar política pública, a su vez ofrece cuidado clínico experto a la persona, a la familia y a la comunidad. Dirige, colabora y asesora a los miembros del equipo de salud bajo su responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan. Este profesional podrá funcionar independientemente y podrá ejercer práctica privada en Puerto Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de su área de práctica.
(2) Enfermera/o de Práctica Avanzada.— Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de enfermera/o generalista y que ha obtenido un grado de doctorado en práctica de enfermería clínica o maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada, o una certificación post grado, luego de poseer un grado de maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada. Esta categoría incluye las siguientes especialidades de práctica especialista clínico, obstetricia-partería, anestesia, y “nurse practitioner” y cualquier otra especialidad que emerja dentro del concepto de práctica avanzada. Dicha preparación debe incluir los siguientes cursos medulares Fisiopatología, Examen Físico y Farmacología avanzados, aprobados en una institución de educación superior reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de este capítulo. Debe haber aprobado además, una reválida emitida por la Junta, o en su lugar, haber obtenido una certificación de la American Nurses Credentialing Center (ANCC), American Academy of Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists (AANA) u otra asociación especializada en el área correspondiente reconocida por la Junta, a los fines de obtener licencia en esta categoría.
(A) Especialista Clínico.— Enfermera/o con una preparación de Maestría o Doctorado en Enfermería en un área de especialidad clínica de una institución educativa autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico, el cual está capacitado para dar cuidado de enfermería experto y de manera integral en su área de competencia en escenarios de salud primarios, secundarios, terciarios, supra terciarios y de rehabilitación y que posee licencia de esta especialidad otorgada por la Junta para ejercer en Puerto Rico. El especialista clínico, en colaboración con los médicos y el equipo interdisciplinario de salud, puede realizar entre otras, las siguientes tareas generales de acuerdo a su área de especialidad:
(i) Realiza el historial de salud y examen físico avanzado.
(ii) Sirve de consultor al equipo interdisciplinario de salud.
(iii) Recomienda tratamientos apropiados de acuerdo a las necesidades del paciente y los protocolos previamente establecidos, los cuales han sido previamente aprobados por ambos profesionales y acordados mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(iv) Ordena medidas terapéuticas no farmacológicas, las cuales han sido previamente discutidas con el médico del paciente.
(v) Ordena pruebas diagnósticas incluyendo laboratorios, rayos x, estudios de medicina nuclear, pruebas de función pulmonar, electrocardiogramas y otros estudios de acuerdo a los síntomas presentados por el paciente, y las cuales han sido previamente aprobadas por ambos profesionales y acordadas mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(vi) Hace referidos a otros miembros del equipo interdisciplinario de salud, de acuerdo a las necesidades del paciente.
(vii) Ofrece servicios preventivos y de promoción de la salud.
(viii) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento de acuerdo a su especialidad.
(B) Enfermera/o Obstétrica-Partera/o.— Enfermera/o que posee una preparación de Doctorado o Maestría con una especialidad en Obstetricia-Partería de una institución educativa autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia en esta especialidad, previo a tomar y haber aprobado la reválida otorgada por la Junta para ejercer en Puerto Rico. Funciona en colaboración con el médico obstetra y el equipo interdisciplinario de salud en el área de salud de la mujer, en el área de ginecología y como proveedor primario de salud de mujeres en proceso de embarazo, parto y post parto no complicado, incluyendo el recién nacido saludable. La enfermera/o obstétrica-partera/o en colaboración con los médicos y el equipo interdisciplinario de salud, puede realizar entre otras, las siguientes tareas, a pacientes mujeres y recién nacidos saludables de acuerdo a su especialidad:
(i) Realiza el historial de salud y examen físico, utilizando los conocimientos y destrezas avanzadas en el cuidado de embarazadas y recién nacidos.
(ii) Ordena pruebas diagnósticas incluyendo laboratorios, sonografías, estudios de medicina nuclear, electrocardiogramas y otros estudios necesarios con el propósito de formular diagnósticos clínicos a embarazadas en proceso de ante parto, parto y post-parto, a pacientes embarazadas que reciben servicios ginecológicos y a recién nacidos saludables y las cuales han sido previamente aprobadas por ambos profesionales y acordadas mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(iii) Refiere pacientes bajo su cuido a otros miembros del equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a necesidades identificadas.
(iv) Asiste a la mujer en el cuidado prenatal, proceso de parto y post-parto no complicado.
(v) Ordena vitaminas, antibióticos, anticonceptivos, e inmunizaciones a mujeres embarazadas no complicadas según sea necesario y las cuales han sido previamente discutidas con el médico del paciente.
(vi) Ordena vitaminas, antibióticos, e inmunizaciones a pacientes recién nacidos no complicados y las cuales han sido previamente discutidas con el médico del paciente.
(vii) Ofrece servicios preventivos y de promoción de la salud.
(viii) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(C) Enfermera/o Anestesista.— Enfermera/o con una preparación de Maestría o Doctorado en Enfermería con especialidad en Anestesia o Maestría o Doctorado en Anestesia de una institución educativa autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia de esta especialidad, previo a tomar y haber aprobado la reválida otorgada por la Junta para ejercer en Puerto Rico. La enfermera/o anestesista en colaboración con los médicos y otros miembros del equipo interdisciplinario de salud, puede realizar, entre otras, las siguientes tareas a pacientes que requieren anestesia:
(i) Realiza historial de salud y examen físico avanzado.
(ii) Refiere sus pacientes a otros miembros del equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a las necesidades del paciente.
(iii) Basado en la evaluación pre-anestesia, selecciona, administra y monitorea diferentes tipos de anestesia de acuerdo a la necesidad del paciente y del tipo de procedimiento quirúrgico.
(iv) Ofrece servicios preventivos de acuerdo a su área de especialidad.
(v) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(I) Aplica medidas avanzadas de resucitación cardiopulmonar incluyendo intubación endotraqueal, según la necesidad de cada paciente, aprobadas por ambos profesionales y acordadas mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(II) Inserción de líneas centrales de acuerdo a necesidad del paciente, aprobados por ambos profesionales y acordados mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(D) Nurse Practitioner.— Enfermero/a que posee una preparación de Maestría o Doctorado en Enfermería con una especialidad en el rol de “Nurse Practitioner” de una institución educativa autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta. Que posee una licencia de esta especialidad otorgada por la Junta Examinadora para ejercer en Puerto Rico. Este profesional funciona como proveedor primario, siempre que trabaje mediante acuerdos aprobados por ambos profesionales acordados mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico, de personas o grupos de pacientes, familias o grupos comunitarios, con condiciones agudas o crónicas en diversos escenarios, enfocando los aspectos de promoción y mantenimiento de la salud; incluyendo los diferentes niveles de prevención, en la enfermedad, sus complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee conocimientos avanzados en la práctica de la enfermería, examen físico, farmacología y fisiopatología, así como destrezas especializadas. El “Nurse Practitioner” puede realizar entre otras las siguientes tareas en diferentes poblaciones de acuerdo a su especialidad:
(i) Realiza el historial de salud y examen físico avanzado.
(ii) Ordena laboratorios, sonografías, estudios de medicina nuclear, procedimientos, electrocardiogramas y otras pruebas diagnósticas con el propósito de formular diagnósticos clínicos, las cuales han sido previamente discutidos con el médico del paciente.
(iii) Refiere los paciente bajo su cuido o cargo a otros miembros del equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a las necesidades del paciente.
(iv) Consulta a otros miembros del equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a las necesidades del paciente.
(v) Establece el plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades de los pacientes, el cual ha sido previamente aprobados por ambos profesionales y acordado mediante protocolos y acuerdos colaborativos con el médico del paciente.
(vi) Según discutido y aprobado en protocolos y acuerdos de colaboración con los médicos ordena medicamentos para el manejo de las condiciones clínicas diagnosticadas excepto los que corresponden a las categorías I y II según lo define la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, según enmendada.
(vii) Ofrece servicios preventivos y de promoción de salud, incluyendo pruebas de cernimiento de Cáncer cervical (PAP Smear), Cáncer de próstata, biopsia de piel y otras pruebas o estudios con fines de cernimiento que emerjan.
(viii) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(E) Enfermera/o Especialista.— Persona que posee como preparación Maestría o Doctorado en Enfermería otorgado por una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta y por el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee licencia de enfermera(o) generalista y de especialista en un área de especialidad no contemplada bajo la categoría de práctica avanzada. Esta persona tiene conocimientos sustanciales en enfermería en relación con el área específica en que se desempeña, conocimiento de la metodología de investigación y la habilidad de aplicar éstos en el ejercicio de su práctica. Posee fundamentos en conocimientos científicos y juicio crítico, dirige, colabora y asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan. Este profesional podrá funcionar independientemente y podrá ejercer práctica privada en Puerto Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de su área de práctica. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento, entre las cuales están:
(i) Maneja situaciones de complejidad en su área de especialidad en la práctica de la enfermería.
(ii) Aplica su conocimiento sustancial de enfermería y utiliza destrezas altamente refinadas en el área de especialidad.
(iii) Dirige, colabora y asesora al equipo de enfermería en la planificación, ejecución y evaluación del cuidado directo de enfermería que se ofrece a los individuos, familia y comunidad.
(iv) Realiza y publica investigaciones en su área de especialidad, fundamentadas en conocimiento científico y en juicio crítico para enriquecer la práctica de enfermería.
(v) Dirige el ejercicio de la enfermería con autonomía y acepta la responsabilidad legal por las acciones realizadas y sus resultados.
(vi) Funciona independientemente en la práctica de enfermería y puede ofrecer sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de salud o área de práctica.
(vii) Ejerce funciones de consultoría, supervisión y de alta jerarquía en administración, educación y servicio de enfermería.
(viii) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(3) Enfermera/o Generalista.— Persona que posee un grado de Bachillerato en Enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta y el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico.
(A) Provee cuidado directo de enfermería a los individuos, familia y comunidad en diferentes escenarios de salud.
(B) Ofrece cuidado de enfermería a grupos de personas en el nivel primario, secundario y terciario de servicios de salud en armonía con las normas, procedimientos y régimen médico establecido, luego de hacer la planificación correspondiente con el equipo de enfermería y el interdisciplinario.
(C) Ejecuta medidas terapéuticas incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos con destrezas, seguridad y de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(D) Hace estimado de las necesidades del paciente/cliente bajo su cuidado utilizando interacción directa con el paciente y familia, para formular un diagnóstico de enfermería, ejecutar y documentar el plan de cuidado.
(E) Delega aspectos del plan de cuidado de enfermería en otros miembros del equipo de enfermería que corresponda.
(F) Trabaja en coordinación con la/el enfermera/o especialista en cuidado directo de enfermería que se ofrece a los clientes.
(G) Se abstendrá de supervisar o dirigir a enfermeros/as con doctorado o maestría en enfermería.
(H) Participa en investigación conducente a mejorar el cuidado del paciente/cliente contribuyendo con información pertinente al respecto y colaborando en las actividades que se le requiera.
(I) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(f) Enfermera(o) Asociada(o).— Persona que posee un grado asociado en enfermería de una institución de educación superior autorizada y reconocida por la Junta y licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta, que la autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico. Es la persona que colabora y participa en el cuidado del individuo a través de las diferentes etapas de crecimiento y desarrollo en escenarios de prestación de servicios de salud hospitalarios o estructurados. Realiza estimado de necesidades, planifica, ejecuta cuidado directo de enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Fundamenta sus acciones en un conocimiento de las ciencias naturales y de la conducta humana, participa en actividades relacionadas con la salud del individuo en el contexto de la familia y de la comunidad. Podrá prestar sus servicios por contrato con agencias o personas siempre y cuando, ejerza bajo la dirección y supervisión de las(os) enfermeras(os) generalistas, especialistas o de práctica avanzada. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento, entre las cuales están:
(1) Colabora y participa en la planificación y ejecución del cuidado directo de enfermería a pacientes hospitalizados y ambulatorios.
(2) Participa en la recopilación, revisión y análisis de datos relacionados con la condición del paciente/cliente a la luz del historial de salud, observación, resultados de pruebas diagnósticas y plan de tratamiento médico.
(3) Ejecuta aquellos aspectos del plan de cuidado de enfermería que le son delegados de acuerdo con sus conocimientos y destrezas, incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos con seguridad y precisión y de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Se abstendrá de ejercer funciones de supervisión y de alta jerarquía en administración, educación y servicios de enfermería.
(5) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(g) Enfermera(o) Práctica(o).— Persona que posee un diploma de enfermería práctica otorgado de una institución autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermería creada al amparo de este capítulo. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la dirección de éstos o de los médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermería en su Reglamento, entre las cuales están:
(1) Lleva a cabo procedimientos y técnicas básicas de enfermería, relacionadas con la higiene, comodidad, alimentación, eliminación, ambulación, descanso y otras necesidades del paciente/cliente.
(2) Participa, según sea necesario, en la evaluación del cuidado ofrecido al paciente/cliente.
(3) Participa en el proceso de admisión y orientación del paciente/cliente en su unidad de cuidado.
(4) Hace observaciones significativas de la condición del paciente/cliente e informa a la/el enfermera/o encargada/o o al proveedor primario (médico o nurse practitioner), cambios o reacciones que impliquen progreso o deterioro en el problema de salud que presenta.
(5) Contribuye en la identificación de alteraciones al bienestar físico, mental, social y espiritual del paciente/cliente.
(6) Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
(h) Certificación de Cuidado.— Es el proceso mediante el cual la Junta reconoce que una/un enfermera/o cumple con los requisitos de estudios y práctica para trabajar en un área de cuidado de la enfermería, según establecido en su reglamento.
(i) Comité Consultivo.— Grupo de personas representantes de los diferentes sectores de la enfermería, nombrados por la Junta y constituidos en un comité, cuya función es asesorar a la Junta en torno a normas y procedimientos generales.
(j) Diagnóstico clínico.— Es el proceso de identificar una condición de salud mediante la evaluación de signos y síntomas físicos y sicosociales, utilizando la toma de historial, examen físico y la interpretación de pruebas diagnósticas basados en conocimientos avanzados de fisiopatología.
(k) Diagnóstico de enfermería.— Es el proceso de evaluación de signos y síntomas físicos y sicosociales, esenciales para el manejo y ejecución del cuidado de enfermería. Significa el análisis y declaración del curso o naturaleza de una condición, situación o problema que requiere la acción de enfermería.
(l) Funciones.— Aquellas actividades autorizadas por la Junta en su Reglamento para cada una de las categorías descritas en este capítulo.
(m) Función independiente.— Es el proceso por el cual la enfermera/o ejerce la enfermería por iniciativa propia basada en conocimientos, destrezas y habilidades, de acuerdo a la categoría que pertenece. Dentro de las funciones propias de la enfermería reconocidas por este capítulo.
(n) Licencia.— Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza a una enfermera/o a ejercer la enfermería en Puerto Rico, conforme a las categorías descritas en este capítulo.
(o) Práctica colaborativa.— Se refiere a aquella práctica entre enfermeras/os de práctica avanzada y médicos para manejar el cuidado de los clientes bajo su responsabilidad. Incluye la toma de decisiones compartida la cual estará basada en la preparación académica y destreza profesional.
(p) Práctica privada.— Práctica mediante la cual la enfermera/o ejerce su rol y recibe una compensación directa del usuario o a través de planes de seguros de salud o beneficios de seguridad social vigentes en Puerto Rico.
(q) Proveedor primario.— Profesional de enfermería categorizado dentro de la práctica avanzada capacitado para dirigir, coordinar, manejar, y tomar decisiones sobre los pacientes bajo su responsabilidad, basado en su juicio clínico y de acuerdo a las funciones estipuladas por la Junta en su Reglamento. Este profesional podrá ejercer su rol de forma independiente o en colaboración con el médico y el equipo de salud interdisciplinario.
(r) Registro.— Proceso mediante el cual una persona cualificada y debidamente licenciada para practicar la enfermería en Puerto Rico cumple con las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24, conocidas como la “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 9A - Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico
§ 204f. Facultades y deberes de la Junta Examinadora
§ 204g. Medidas disciplinarias
§ 204h. Incapacidad para ejercer la profesión
§ 204m. Personas con licencias de otros estados o del extranjero
§ 204q. Solicitud de certificación en áreas de cuidado
§ 204s. Registro y recertificación
§ 204u. Protección de derechos adquiridos