2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo XV. Notificación de las resoluciones

Las resoluciones u órdenes emitidas por la Junta serán notificadas a las partes correspondientes. Dicha notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal a los abogados de las partes. Si el apelante o querellante hubiere comparecido por derecho propio, la notificación se hará en igual forma al apelante o querellante.