Las resoluciones u órdenes emitidas por la Junta serán notificadas a las partes correspondientes. Dicha notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal a los abogados de las partes. Si el apelante o querellante hubiere comparecido por derecho propio, la notificación se hará en igual forma al apelante o querellante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo III. Organización de la Junta
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario
Artículo VI. Facultades de la Junta
Artículo IX. Descubrimiento de prueba
Artículo XIII. Reglas de evidencia