(a) Las resoluciones de la Junta se tomarán con el voto de la mayoría. Deberán contener las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho en que estén basadas.
(b) En caso de cesantía, por cualquier razón, de cualquier miembro de la Junta luego de haberse sometido un caso, pero antes de haberse dictado resolución en el mismo, el nuevo miembro que fuere designado para cubrir la vacante podrá intervenir en el caso pendiente de resolución a base de la transcripción de los procedimientos y de todo el expediente del caso.
(c) Las resoluciones serán finales excepto en los casos de destitución, en los cuales cualquiera de las partes podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del término de diez (10) días de haberse notificado la resolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo III. Organización de la Junta
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario
Artículo VI. Facultades de la Junta
Artículo IX. Descubrimiento de prueba
Artículo XIII. Reglas de evidencia