2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente

(a) El Presidente será el oficial ejecutivo de la Junta y como tal supervisará los trabajos relacionados con los asuntos ante la consideración de la misma y representará a ésta en actos oficiales. Podrá delegar tal representación en un Miembro Asociado, o en el Secretario.
(b) Presidirá las vistas ante la Junta y las sesiones ejecutivas de la misma.
(c) Designará a cualquiera de los otros dos miembros de la Junta para que le sustituya en sus funciones en caso de enfermarse o de tener que ausentarse.
(d) Preparará las peticiones presupuestarias anuales de la Junta y las someterá para consideración y aprobación del Juez Presidente del Tribunal Supremo.