2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo VIII. Querellas

(a) En casos en que no proceda la apelación, el funcionario o empleado de la Rama Judicial, o la persona particular que se considere afectada por alguna determinación, acción u omisión de la autoridad nominadora podrá querellarse ante la Junta dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación o acción, o a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la omisión que entiende le afecta en sus derechos. Dicho término se considerará de carácter jurisdiccional.
(b) Se entenderá que la querella ha sido presentada dentro del término si a la fecha en que la misma fuere recibida en la Secretaría, o en que hubiere sido depositada en el correo, según surja del matasellos del correo, no hubiere expirado el referido término de quince (15) días. Toda querella será hecha por escrito y llevará la firma del querellante o su abogado.
(c) Se considerará suficiente el escrito de querella que exprese el deseo del querellante de que se investigue alguna determinación, acción u omisión de la autoridad nominadora, debiendo indicar la forma en que dicha determinación, acción u omisión ha afectado al querellante en sus derechos, y debiendo expresar siempre con claridad el nombre completo del querellante, su dirección postal y residencial. En casos en que el querellante o los querellantes sean empleados o funcionarios de la Rama Judicial deberán indicar además, la Sala o dependencia donde trabaja o donde trabajaba al momento de tomarse la determinación o incurrirse en la omisión que motiva la querella.
(d) El Secretario notificará a la autoridad nominadora con copia de la querella, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de radicación. Dentro de cinco (5) días de haber recibido la copia de la querella, la autoridad nominadora deberá remitir al Secretario copia de la orden o determinación, o un escrito confirmando la omisión, si así fuere el caso, que motivó la querella. Tan pronto el Secretario reciba este documento, deberá informar a la Junta sobre la querella radicada.