(a) En las vistas o procedimientos ante la Junta, cualesquiera de sus miembros o el Secretario, hasta donde sea posible, se seguirán las disposiciones de la Ley de Evidencia.
(b) Con excepción de los casos de apelaciones de empleados cesanteados en período probatorio, conforme al art. [(14.1)] del Reglamento para la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, Ap. XIII de este título, en todas las demás apelaciones la autoridad nominadora iniciará la presentación de la prueba en las vistas. Terminada la presentación de la prueba de la autoridad nominadora, el apelante presentará la prueba con que cuente para sostener la apelación. En los casos de querellas será el querellante el que inicie la presentación de la prueba.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo III. Organización de la Junta
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario
Artículo VI. Facultades de la Junta
Artículo IX. Descubrimiento de prueba
Artículo XIII. Reglas de evidencia