2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo III. Organización de la Junta

(a) La Junta será un organismo de récord con oficinas en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico.
(b) Estará compuesta por tres (3) miembros, nombrados por el Tribunal Supremo, que ocuparán sus cargos en la forma establecida por la sec. 524(a) de este título. El Tribunal Supremo designará a uno de los miembros como Presidente de la Junta.
(c) Dos miembros de la Junta constituirá quórum. La vacante o ausencia de uno de sus miembros no menoscabará el derecho de los restantes a ejercer todos los poderes de la Junta.
(d) Los miembros de la Junta no podrán ser funcionarios ni empleados de la Rama Judicial. Recibirán la suma de cuarenta dólares ($40) por cada día de servicio por concepto de gastos de transportación y dietas.
(e) La Junta adoptará un sello oficial el cual será estampado en todos los documentos oficiales.
(f) Las sesiones de la Junta se celebrarán los días que determine el Presidente. Las mismas se llevarán a efecto en las oficinas de la Junta. No obstante, el Presidente o la Junta, cuando lo crean conveniente, podrán disponer la celebración de sesiones en cualquier otro lugar de Puerto Rico.
(g) Las horas de oficina de la Junta serán las que rijan para los empleados de la Rama Judicial, pero tal horario no se aplicará necesariamente a las vistas que se celebren ante la Junta, ante un Miembro Asociado de la misma, o ante el Secretario.
(h) Los expedientes de las querellas y apelaciones presentadas ante la Junta de Personal se conservarán en la Secretaría de la Junta de Personal hasta que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de efectividad de la resolución. Luego serán trasladados al Archivo Central de la Rama Judicial donde se conservarán por cinco (5) años adicionales. Transcurrido dicho término, el Archivo Central de la Rama Judicial dispondrá de dichos documentos, conforme a la normativa aplicable.
(i) La Junta de Personal de la Rama Judicial dispondrá de los documentos administrativos conforme la normativa adoptada por la Rama Judicial para la conservación y disposición de documentos.