2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo VII. Apelaciones

(a) Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial con derecho a apelar ante la Junta deberán presentar su escrito de apelación en la Secretaría dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de la determinación tomada por la autoridad nominadora, o a partir de la fecha de expiración del período probatorio en los casos de cesantías cubiertos por el art. [(14.1)] del Reglamento para la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, Ap. XIII de este título. Dicho término se considerará de carácter jurisdiccional.
(b) Se entenderá presentada en tiempo la apelación, si a la fecha en que la misma fuere recibida en la Secretaría o hubiere sido depositada en la oficina del servicio postal, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado dicho término de quince (15) días. Toda apelación ante la Junta será hecha por escrito y llevará la firma del apelante o de su abogado.
(c) Se considerará suficiente el escrito de apelación que exprese el deseo del apelante de que se revise cualquier actuación que haya tomado la autoridad nominadora y le afecte, debiendo siempre expresar en el mismo con claridad el nombre completo del apelante, su dirección postal y residencial, además de la Sala o dependencia de la Rama Judicial donde trabajaba al tomarse la acción que motiva la apelación.
(d) El Secretario notificará a la autoridad nominadora con copia del escrito de apelación dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de radicación del escrito. La autoridad nominadora deberá remitir al Secretario copia de la orden o determinación que motiva la apelación dentro del término de cinco (5) días de haber sido notificada con copia del escrito de apelación. En los casos de cesantías cubiertos por el art. [(14.1)] del Reglamento para la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, Ap. XIII de este título, la autoridad nominadora deberá remitir, dentro de igual término, un escrito confirmando la determinación. Tan pronto el Secretario reciba de la autoridad nominadora cualquiera de los documentos anteriormente mencionados, según sea el caso, deberá informar a la Junta sobre la apelación.