En los procedimientos ante la Junta serán aplicables los mecanismos de descubrimiento de pruebas establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. La Junta o el Presidente tendrán discreción para aplicar las sanciones provistas por dichas Reglas de Procedimiento Civil, así como para alterar los términos allí provistos y para tomar cualquier medida que fuere necesaria a fin de que ello no resulte en una dilación innecesaria de los procedimientos. Los mecanismos de descubrimiento de prueba permitidos por este artículo sólo podrán ser iniciados por las partes dentro del término del treinta (30) días, computados desde la fecha de la radicación del escrito de apelación o la querella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo III. Organización de la Junta
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario
Artículo VI. Facultades de la Junta
Artículo IX. Descubrimiento de prueba
Artículo XIII. Reglas de evidencia