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Artículo I. Base legal - El presente Reglamento de la Junta de Personal de la...
Artículo II. Definiciones - (1) Junta.— Junta de Personal de la Rama Judicial. (2)...
Artículo III. Organización de la Junta - (a) La Junta será un organismo de récord con oficinas...
Artículo IV. Deberes y atribuciones del Presidente - (a) El Presidente será el oficial ejecutivo de la Junta...
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario - (a) El Secretario será el oficial administrativo de la Junta....
Artículo VI. Facultades de la Junta - (1) La Junta tendrá facultad para investigar y revisar las...
Artículo VII. Apelaciones - (a) Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial con...
Artículo VIII. Querellas - (a) En casos en que no proceda la apelación, el...
Artículo IX. Descubrimiento de prueba - En los procedimientos ante la Junta serán aplicables los mecanismos...
Artículo X. Señalamientos - (a) Al señalar los casos para vista, la Junta lo...
Artículo XI. Citaciones - (a) Cuando una parte desee que los testigos a ser...
Artículo XII. Vistas - (a) Las vistas podrán celebrarse ante la Junta, ante uno...
Artículo XIII. Reglas de evidencia - (a) En las vistas o procedimientos ante la Junta, cualesquiera...
Artículo XIV. Resoluciones - (a) Las resoluciones de la Junta se tomarán con el...
Artículo XV. Notificación de las resoluciones - Las resoluciones u órdenes emitidas por la Junta serán notificadas...
Artículo XVI. Vigencia - Este reglamento será efectivo al 30 de agosto de 1974.