2020 Laws of Puerto Rico
XIV. Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Artículo V. Deberes y atribuciones del Secretario

(a) El Secretario será el oficial administrativo de la Junta. Como tal, será el custodio legal de todos los documentos, registros, expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará las resoluciones, actas y acuerdos de dicha Junta.
(b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones correspondientes.
(c) Notificará los acuerdos y resoluciones de la Junta, preparará un acta de cada vista o sesión ejecutiva y ordenará la encuadernación anual de las actas y resoluciones.
(d) A petición de parte interesada podrá expedir certificaciones sobre acuerdos o resoluciones de la Junta o sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos o de los documentos de la misma.
(e) A iniciativa propia o por instrucciones de la Junta, practicará investigaciones sobre cualesquiera asuntos ante la consideración de ésta.
(f) Por delegación de la Junta, presidirá aquellas vistas públicas que se le asignen.
(g) Actuará como oficial de enlace entre la Junta y la autoridad nominadora de la Rama Judicial, entre la Junta y funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y entre la Junta y el público en general.
(h) Remitirá al Archivo Central de la Rama Judicial aquellos expedientes de querellas y apelaciones en los que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de efectividad de la resolución.
(i) Dispondrá de los documentos administrativos conforme a la normativa adoptada por la Rama Judicial para la conservación y disposición de documentos.