2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 825. Preferencia ilegal por acreedores

(a) Toda transferencia de pagarés, bonos, letras de cambio o acreencia del Banco o depósitos al crédito del mismo; toda cesión de hipoteca, garantía, sobre bienes inmuebles, o de sentencias o decretos a su favor, todo depósito de dinero, u otra cosa de valor para su uso o para el uso de accionistas y acreedores, todo pago de dinero a tales accionistas o acreedores que se hiciere después de hallarse el banco en estado de insolvencia según se define en este capítulo, o en espera del mismo, con la idea de evitar que se aplique un activo en la forma en que ésta lo prescribe o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro, será nula y sin efecto y no se expedirá contra dicho banco o contra sus propiedades, ningún embargo, ejecución u orden de injunction antes de la decisión final en cualquier pleito, acción o procedimiento en los Tribunales de Justicia.
(b) Si los directores del Banco a sabiendas infringieren o a sabiendas permitieren que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del banco infringen esta sección, se aplicarán a estos directores culpables las sanciones señaladas en la sec. 823(c) de este título.