(a) Toda transferencia de pagarés, bonos, letras de cambio o acreencia del Banco o depósitos al crédito del mismo; toda cesión de hipoteca, garantía, sobre bienes inmuebles, o de sentencias o decretos a su favor, todo depósito de dinero, u otra cosa de valor para su uso o para el uso de accionistas y acreedores, todo pago de dinero a tales accionistas o acreedores que se hiciere después de hallarse el banco en estado de insolvencia según se define en este capítulo, o en espera del mismo, con la idea de evitar que se aplique un activo en la forma en que ésta lo prescribe o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro, será nula y sin efecto y no se expedirá contra dicho banco o contra sus propiedades, ningún embargo, ejecución u orden de injunction antes de la decisión final en cualquier pleito, acción o procedimiento en los Tribunales de Justicia.
(b) Si los directores del Banco a sabiendas infringieren o a sabiendas permitieren que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del banco infringen esta sección, se aplicarán a estos directores culpables las sanciones señaladas en la sec. 823(c) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución