(a) Los negocios del Banco serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores compuesta de siete (7) miembros quienes serán accionistas clase “A”. La Junta de Directores promulgará un reglamento para el funcionamiento interno del banco, el que deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas. El reglamento que se apruebe antes de efectuarse la primera junta general de accionistas estará en vigor hasta que se someta a la consideración de ésta.
(b) Ninguna enmienda al reglamento entrará en vigor hasta que sea aprobada por una junta general de accionistas.
(c) El Presidente del Banco Gubernamental de Fomento o la persona en quien él delegue y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o la persona en quien él delegue serán miembros de la Junta de Directores. Los cinco (5) miembros restantes serán seleccionados por los accionistas clase “A” en las asambleas generales ordinarias de los accionistas convocadas por la Junta de Directores para dicha elección.
(d) La Junta de Directores se reunirá en reunión ordinaria una vez al mes, y cuatro (4) miembros de dicha Junta constituirán quórum. Estas reuniones se harán en la oficina principal o en cualquier otra oficina del banco en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) La dirección inmediata y la administración de los negocios del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico estarán a cargo del Presidente, quien será, además, el representante legal del Banco.
(f) El Presidente se dedicará exclusivamente a las actividades del Banco conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(g) La Junta de Directores tendrá la facultad de nombrar y remover los funcionarios y empleados del Banco.
(h) Suspensión o remoción de directores u oficiales.— Cuando el Secretario de Hacienda tenga motivos fundados para creer que cualquier director, u oficial del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico haya cometido una violación de este capítulo, de las reglas y reglamentos o de una orden de cese y desista que sea final, o que ha empleado o haya participado en actos contrarios a las sanas prácticas bancarias en conexión con el banco o haya cometido, o participado en cualquier acto, omisión o práctica, que constituya la violación de sus deberes fiduciarios como director u oficial del banco o el Secretario determine que el banco ha sufrido o probablemente sufrirá una pérdida financiera sustancial u otro perjuicio por razón de tal violación o práctica o falta a sus responsabilidades fiduciarias o que tal violación o falta es una que envuelve deshonestidad personal de parte del director u oficial, el Secretario de Hacienda puede emitir una orden escrita suspendiéndolo o removiéndolo de su puesto en ese banco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución