(a) Satisfacer las legítimas necesidades de crédito de los trabajadores, y
(b) facilitar la creación de nuevas fuentes de empleo y la expansión y mejoramiento de las ya existentes, razón por la cual su finalidad pública es en todo respecto para beneficio del pueblo de Puerto Rico.
(a) Desarrollar e implantar mecanismos o sistemas que estimulen y faciliten el ahorro regular por parte de los trabajadores preferiblemente, mediante la compra de acciones del Banco Obrero y por parte de otras personas de ingresos moderados.
(b) Facilitar el depósito en el Banco de los recursos financieros que acumulan las uniones obreras a fin de que éstos se utilicen para beneficiar directamente a los propios trabajadores.
(c) Ayudar a satisfacer las necesidades legítimas de crédito personal e hipotecario de los trabajadores y otras personas de ingresos moderados.
(d) Ayudar al financiamiento de los programas de viviendas, educativos, culturales y de otra índole que puedan desarrollar las uniones de trabajadores en beneficio de sus miembros.
(e) Contribuir a la ampliación de las oportunidades de empleo y a la elevación de los ingresos de los trabajadores mediante la concesión de crédito, particularmente de plazo intermedio y largo, a las empresas productivas que funcionan en Puerto Rico.
(f) Desarrollar, por cuenta propia o en colaboración con otras entidades, programas educativos dirigidos a fomentar entre los trabajadores el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución