(1) Una corporación posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a votar.
(2) Una sociedad posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar de esa corporación.
(3) Una persona natural posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en acciones de una corporación o más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar.
(4) Una persona natural que posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total de una sociedad.
(a) Los empleados facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos podrán incurrir en obligaciones que no excedan la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) si éstos han sido previamente aprobados por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.
(b) Los demás empleados no facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos, podrán incurrir en obligaciones que excedan de dos mil dólares ($2,000) si el total de tales obligaciones ha sido previamente aprobado por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución