2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 807. Incorporación

(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;
(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco Obrero;
(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;
(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y
(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir en los reglamentos que se promulguen para implementar este capítulo.