(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;
(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco Obrero;
(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;
(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y
(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir en los reglamentos que se promulguen para implementar este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución