El Secretario de Hacienda conducirá por lo menos una inspección al año de las operaciones y actividades del Banco Obrero. Los gastos en que incurra el Secretario de Hacienda en este examen serán reembolsados por el Banco Obrero. En dicho examen se investigarán las condiciones y recursos del Banco, el modo de conducir y manejar sus asuntos, la acción de sus directores, la inversión de fondos, la seguridad y prudencia de su administración, las garantías que haya dado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la obediencia a las disposiciones de ley que afecten las operaciones del Banco, así como cualquier otro asunto que el Secretario de Hacienda estimare pertinente investigar. El Secretario de Hacienda tendrá la facultad de ordenar al Banco Obrero a que cargue en contra de sus beneficios sin distribuir, fondo de reserva, o cuenta de capital, cualquier préstamo o parte de préstamo, activo o parte de activo, que a su juicio constituyera una posible pérdida para el Banco, y podrá ordenar, además, la segregación de cualquier porción de sus beneficios futuros que creyere conveniente hasta que queden restituidas en su totalidad dichas cuentas de capital y fondos de reserva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución