2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 817a. Reserva legal

(1) Moneda legal de los Estados Unidos.
(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.
(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Secretario de Hacienda y estén sujetos a cobro inmediato.