Previa autorización y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda el Banco podrá destruir los libros, récord, o documentos originales después de fotografiado su contenido, una vez transcurrido diez (10) años, de la fecha de la última entrada en dichos libros o récord, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución