2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 824. Destrucción de récord

Previa autorización y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda el Banco podrá destruir los libros, récord, o documentos originales después de fotografiado su contenido, una vez transcurrido diez (10) años, de la fecha de la última entrada en dichos libros o récord, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder.