La oficina principal del Banco Obrero estará en San Juan, Puerto Rico. Podrán establecerse las sucursales que la Junta de Directores del Banco Obrero considere necesarias, pero éstas tendrán que ser aprobadas por el Secretario de Hacienda. La Junta de Directores podrá solicitar el traslado de su oficina principal y sus sucursales de un lugar a otro. Este traslado será aprobado por el Secretario de Hacienda cuando haya determinado que el mismo es ventajoso y conveniente para la comunidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución