2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 821. Liquidación y disolución

Si el Banco Obrero rehusara someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador debidamente nombrado por el Secretario de Hacienda, o si resultara que ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Secretario de Hacienda procederá a declarar la liquidación y disolución del Banco Obrero y nombrará un síndico para realizar tal liquidación o disolución.