2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 816. Exención contributiva

El Banco Obrero, incluyendo su capital, sus reservas y sobrantes y sus préstamos e ingresos estará exento de toda clase de tributación impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, y todas las acciones y obligaciones de capital emitidas estarán exentas en su valor y en los ingresos de ellas derivados de toda clase de tributación impuesta o que en adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier subdivisión política de éste.