El Banco Obrero, incluyendo su capital, sus reservas y sobrantes y sus préstamos e ingresos estará exento de toda clase de tributación impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, y todas las acciones y obligaciones de capital emitidas estarán exentas en su valor y en los ingresos de ellas derivados de toda clase de tributación impuesta o que en adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier subdivisión política de éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 67 - Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
§ 803. Oficina principal; sucursales
§ 808. Comienzo de operaciones
§ 809. Administración de los negocios
§ 814. Limitación sobre préstamos; cheques
§ 817. Reserva para cuentas incobrables
§ 818. Inspección por el Secretario de Hacienda
§ 820. Informes al Secretario de Hacienda
§ 821. Liquidación y disolución