2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695i. Auditorías

(a) El Consejo de Fiduciarios nombrará un Auditor General, quien será el director de la División de Auditoría General que deberá crear el Fideicomiso. El Auditor General responderá directamente al Consejo de Fiduciarios, tendrá la responsabilidad de fiscalizar la asignación, uso y desembolso de los fondos del Fideicomiso y auditar trimestralmente los mismos.
(b) Además, será deber del Director Ejecutivo mantener informado periódicamente, al Consejo de Fiduciarios sobre:
(1) Los desembolsos y usos de los fondos del Fideicomiso;
(2) las economías y eficiencias del Fideicomiso en el uso de sus recursos, y
(3) los sistemas, procedimientos y prácticas empleadas por el Fideicomiso para monitorear el uso y desembolso de sus Fondos.
(c) El Fideicomiso estará sujeto a la jurisdicción, y las facultades y poderes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(d) Además, se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a llevar a cabo, auditorías y estudios sobre el desempeño del Fideicomiso y el uso de los fondos públicos que ha recibido del Gobierno.