El Gobierno se compromete y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos del Fideicomiso y con las personas o entidades que contraten con el Fideicomiso de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos al Fideicomiso hasta que dichos bonos y el interés sobre ellos queden totalmente pagados y dichos contratos sean totalmente cumplidos y honrados por parte del Fideicomiso; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo provisto anteriormente afectará o alterará dicha limitación si medidas adecuadas son provistas por ley para la protección de dichos tenedores de bonos o de aquéllos que hayan entrado en contratos con el Fideicomiso. El Fideicomiso, como agente del Gobierno, queda autorizado a incluir esta promesa por parte del Gobierno en los referidos bonos o contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695a. Creación, propósito y deberes
§ 695b. Síndicos del Fideicomiso
§ 695c. Junta de Síndicos—Derechos, poderes y funciones
§ 695d-1. Distrito—Establecimiento
§ 695d-3. Distrito—Administración
§ 695d-4. Cargos por beneficio—Naturaleza y uso
§ 695d-5. Cargos por beneficio—Imposición
§ 695d-6. Bonos para proyectos sobre parcelas especiales
§ 695d-7. Exención contributiva
§ 695d-8. Bonos no constituyen deuda del Gobierno
§ 695d-9. Responsabilidad personal
§ 695d-10. Bonos como inversiones legales y como colateral para depósitos de fondos públicos
§ 695d-11. Compromiso del Gobierno
§ 695d-12. Exención contributiva de artículos; prohibiciones y restricciones
§ 695d-13. Contenidos de escrituras o contratos
§ 695d-15. Exención contributiva—Parcelas especiales
§ 695e. Proyectos del Fideicomiso
§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos