2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos

(a) El Consejo de Fiduciarios deberá aprobar las normas y reglas concernientes a la presentación, evaluación y selección de propuestas y solicitudes de fondos para proyectos del Fideicomiso. Dichas normas deberán incluir los criterios que el Consejo de Fiduciarios aplicará al tomar sus decisiones sobre la cualificación y selección de los proponentes para que se conviertan en entidades beneficiadas y la adjudicación de los contratos. Los criterios de selección deberán incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
(1) La reputación comercial y financiera del Proponente y su capacidad económica, técnica o profesional, la experiencia del Proponente para realizar y conducir actividades de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología, para mejorar los procesos de manufactura existentes o innovar procesos nuevos, o elaborar productos innovadores y comercializar los mismos;
(2) los fondos competitivos para la investigación científica que haya recibido anteriormente el proponente;
(3) la acreditación de la institución proponente o de sus programas por agencias federales o externas;
(4) la competitividad de la facultad o recursos humanos del proponente;
(5) la competitividad del estudiantado del proponente;
(6) la calidad y cantidad de la infraestructura para la investigación científica de alta calidad para la transferencia de tecnología;
(7) la disponibilidad de fondos;
(8) los méritos de otras propuestas;
(9) la novedad y complejidad del área de investigación y desarrollo a explorarse y el tiempo estimado para su conclusión;
(10) el capital, si alguno, que está dispuesto a invertir el proponente;
(11) el plan de negocios del proponente, su capacidad económica, el financiamiento solicitado para llevarlos a cabo;
(12) la viabilidad de la actividad o proyecto;
(13) la posibilidad de comercialización de las actividades y productos o proyectos;
(14) los costos dentro de la propuesta que constituyen costos elegibles, y
(15) cualquier otro criterio, que a discreción del Consejo de Fiduciarios, sea idóneo y pertinente para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo el concepto y los parámetros de competitividad a utilizarse.
(b) La solicitud de fondos que someta un proponente constituirá un documento accesible al público. No obstante, el Consejo de Fiduciarios establecerá las normas que regirán el acceso a dichos documentos, asegurándose, entre otras cosas,
(1) que se proteja toda información de carácter confidencial que sometan los proponentes;
(2) se definan la condiciones que deberán satisfacer las terceras personas que solicitan acceso a la misma;
(3) se disponga los estrictos criterios de confidencialidad que se utilizarán en todo el proceso de recibir, evaluar y adjudicar propuestas;
(4) se excluya del examen y la divulgación pública, toda aquella información que constituya:
(A) Secretos de negocio,
(B) información propietaria, e
(C) información privilegiada o confidencial, y
(5) dispongan las normas de conducta que deberán observar los funcionarios y empleados del Fideicomiso respecto al manejo y divulgación de toda la información que reciba el Fideicomiso durante el proceso de recibir, evaluar y adjudicar propuestas y las sanciones que conlleva la violación de dichas normas.