2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695d-5. Cargos por beneficio—Imposición

(a) Cargos por beneficio.— Se autoriza al Consejo de Fiduciarios a imponer cargos sobre las parcelas especiales que se beneficien particular y sustancialmente del Distrito o de cualquier parte de éste, o de uno o más proyectos de mejoramiento. La cantidad de los cargos a ser impuestos se basará en el beneficio o utilidad que cada parcela especial reciba o que el Fideicomiso proyecte que recibirá de los proyectos de mejoramiento o por pertenecer al Distrito.
(b) Exención del pago de cargos por beneficio.— Cualquier porción del Distrito que esté exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad conforme a una determinación de una entidad del Gobierno, conforme a cualquier programa de incentivos gubernamentales, no estará exenta del pago de cargos por beneficio. Cualquier exención del cargo por beneficio solamente será otorgada por el Consejo de Fiduciarios. Cualquier parte de la propiedad dentro del Distrito propiedad del Fideicomiso que no se haya vendido, arrendado, subarrendado o de otra manera transferido por el Fideicomiso como una parcela especial, estará exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad y cargos por beneficio. En caso de que, mediante acuerdo, el denominado Centro Comprensivo de Cáncer, el Centro Médico de Puerto Rico, el Edificio de Ciencias Moleculares o cualquier otra propiedad o instrumentalidad de la Universidad de Puerto Rico forme parte del Distrito, éstas quedarán exentas del pago de cargos por beneficio. A menos que de otra manera disponga el Consejo de Fiduciarios, ningún propietario o arrendatario o usufructuario de una parcela especial estará exento del pago de cargos por beneficio por la renuncia al uso, o al beneficio recibido de los proyectos de mejoramiento, de las mejoras sobre parcelas especiales o del Distrito o por el abandono de la parcela especial.
(c) Recaudo de los cargos por beneficio.— Al adoptarse el presupuesto anual o, cualquier enmienda a éste, y dentro de los parámetros acordados contractualmente entre el Fideicomiso y cada propietario, arrendatario, tenedor, poseedor y usufructuario de parcelas especiales, el Consejo de Fiduciarios notificará, impondrá y cobrará los cargos por beneficio a dichos propietarios, arrendatarios y usufructuarios. Salvo determinación en contrario del Consejo de Fiduciarios en cuanto a los términos aquí establecidos, los cargos por beneficio serán pagaderos en cuotas mensuales iguales. Cualquier pago recibido por el Consejo de Fiduciarios después del décimo (10) día de cada mes, será moroso y la cantidad total del cargo por beneficio de ahí en adelante estará sujeta a un cargo por mora y devengará interés en una cantidad a ser determinada por el Consejo de Fiduciarios, conforme a la ley aplicable desde el día en que el cargo por beneficio venciere hasta el día de pago. Cualquier pago recibido por el Consejo de Fiduciarios se aplicará primero a cualesquiera intereses acumulados sobre el cargo por beneficio no pagado, después a cualquier cargo por mora impuesto por el Consejo de Fiduciarios, después a cualquier gasto y costo de abogados incurrido por el Consejo de Fiduciarios en el proceso de cobro, y después al pago del cargo por beneficio moroso. Después del décimo (10) día de cada mes, o después de cualquier otro período de tiempo según determinado por el Consejo de Fiduciarios, el Fideicomiso exigirá de los arrendatarios o propietarios o usufructuarios de parcelas especiales morosas por correo certificado con acuse de recibo, el pago de todas las cantidades entonces adeudadas al Fideicomiso. Si dichos arrendatarios o propietarios o usufructuarios no pagan todas las cantidades delincuentes al Fideicomiso dentro de los quince (15) días después del envío de la solicitud de pago por el Fideicomiso, el Fideicomiso podrá exigir el pago de todas las cantidades entonces morosas en el tribunal. Los cargos por beneficio morosos más cualquier penalidad, intereses y cargos por pago tardío podrán ser judicialmente reclamados, conforme a las disposiciones de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada, o cualquier regla sucesora, sin consideración a la cantidad de los cargos por beneficio delincuentes.
(d) Gravamen legal tácito.— Los cargos por beneficio impuestos sobre parcelas especiales, conforme a las disposiciones de este capítulo constituirán un gravamen legal tácito sobre dichas parcelas especiales, que tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen sobre dicha propiedad independientemente de su naturaleza, sean impuestos sobre la propiedad antes o después del gravamen legal tácito determinado por los cargos por beneficio, excepto que estarán subordinados a:
(1) Cualquier gravamen de naturaleza contributiva impuesta bajo las disposiciones de las anteriores secs. 8006 et seq. del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”, las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o cualquier ley subsiguiente que enmiende o derogue éstas;
(2) el gravamen fiscal que asegura el pago de contribuciones morosas transferidas, conforme a la sec. 5924 del Título 21;
(3) el gravamen por contribución sobre la propiedad impuesto por las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” o cualquier ley sucesora, y
(4) el gravamen por contribución sobre la propiedad impuesto bajo la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada.
(e) Pago global por adelantado.— Los cargos por beneficio podrán ser, a discreción del propietario o del arrendatario o usufructuario, pagados en su totalidad por adelantado por el año para el que se impone, y a cambio el Fideicomiso podrá otorgarle el descuento que considere apropiado, siempre y cuando sea uniforme para todos los propietarios, arrendatarios o usufructuarios.
(f) El Fideicomiso, como ente colaborador del Gobierno de Puerto Rico, colaborará durante el proceso de transición gubernamental al amparo de las secs. 458 et seq. del Título 1, conocidas como la “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”, con el sometimiento de un informe detallado y comprensivo sobre la condición financiera y administrativa del Fideicomiso, sus logros y retorno de inversión de sus proyectos.