(a) El Fideicomiso, como entidad jurídica con personalidad propia tendrá todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran en la Escritura Constituyente, en la medida en que no sean contrarios a este capítulo, incluyendo el poder de demandar y ser demandado. La Escritura Constituyente dispondrá los poderes y deberes del Fideicomiso y de la Junta de Síndicos, según aplicable, los cuales incluirán, entre otros, los siguientes:
(1) Actuar como el organismo rector del Fideicomiso.
(2) Establecer la política general del Fideicomiso para cumplir con los objetivos de este capítulo.
(3) Revisar y actualizar el enfoque y alcance del Fideicomiso cada cuatro (4) años, notificando de la revisión y actualización al Gobernador de Puerto Rico, así como a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, so pena de sanciones por su incumplimiento. Dicho plan reflejará la realidad fiscal de Puerto Rico que requiera ajustes a las estrategias de implementación de política pública en ciencia y tecnología.
(4) Autorizar el presupuesto anual del Fideicomiso.
(5) Nombrar un(a) “Director(a) Ejecutivo(a)” establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en este capítulo y fijar la compensación, la cual la Junta de Síndicos de ordinario determinará, en lo que sea posible, a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones comparables con Puerto Rico. El/La Director(a) Ejecutivo(a) ocupará una posición de libre selección, libre remoción y servirá conforme a los parámetros establecidos por la Junta de Síndicos. Deberán ser reclutados a base de su experiencia, conocimientos, capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de instituciones con fines similares al Fideicomiso, y tener conocimiento sobre la sana administración y contratación en el Gobierno; disponiéndose que, todo funcionario o personal podrá ser compensado mediante cualquier recurso del Fideicomiso, incluyendo el Fondo.
(6) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y deberes.
(7) Determinar la elegibilidad de cualquier entidad beneficiada y de los proyectos del Fideicomiso o iniciativas a ser financiados con los fondos del Fideicomiso.
(8) Autorizar la contabilidad y el desembolso de los fondos y otras operaciones administrativas del Fideicomiso y establecer un mecanismo efectivo para la auditoría y la fiscalización de las asignaciones, usos y desembolsos de los fondos del Fideicomiso.
(9) Implantar la política pública y los objetivos del Fideicomiso a tenor con este capítulo.
(10) Determinar las áreas y prioridades coordinadas, integradas y coherentes del Fideicomiso y aprobar los Planes Estratégicos que se formulen de conformidad con las mismas.
(11) Delegar en cualquier persona la ejecución de medidas, planes y Proyectos del Fideicomiso aprobados por la Junta de Síndicos de conformidad con este capítulo.
(12) Contratar, establecer acuerdos y alianzas con cualquier persona, según sea necesario para el adecuado desempeño de las responsabilidades y objetivos dispuestos en este capítulo.
(13) Adquirir bienes muebles e inmuebles, licencias, franquicias, propiedad tangible o intangible, por cualquier forma legítima, incluyendo por concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos, así como disponer de ellos.
(14) Poseer, adquirir, disponer, arrendar, subarrendar, vender, transferir, planificar, diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, reparar, reemplazar, administrar, mercadear, mejorar y promover, por sí misma o mediante contrato con terceros, el Distrito, o cualquier porción del mismo, así como financiar proyectos del Fideicomiso y cualquier otro proyecto o servicio relacionado o de apoyo.
(15) Tomar dinero a préstamo y emitir notas, bonos y cualquier otra evidencia de deuda del Fideicomiso con el propósito de financiar los costos de desarrollo del Distrito y los Proyectos del Fideicomiso, y para proveer fondos para sufragar los costos de operación del Fideicomiso, así como para hacer inversiones o conceder ayuda financiera a cualquier entidad beneficiada, pagar el costo de adquisición de cualquier propiedad para el Fideicomiso, llevar a cabo cualquiera de sus fines, o refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus notas, bonos u otras obligaciones. El Fideicomiso podrá garantizar el pago de dichos bonos, o cualquier parte de los mismos, mediante la constitución de una prenda, hipoteca, cesión, o cualquier otro gravamen sobre las propiedades del Fideicomiso localizadas en o fuera del Distrito, los cargos por beneficio, y los ingresos, rentas, cuotas y cualquier interés en contratos, arrendamientos o subarrendamientos del Fideicomiso. El Fideicomiso podrá entrar en cualesquiera acuerdos con los compradores o tenedores de dichos bonos o con otras personas con las cuales el Fideicomiso está obligada con relación a cualquier bono, emitido o por ser emitido, los cuales constituirán contratos con dichos compradores o tenedores; podrá obtener cualquier facilidad que aumente su capacidad para tomar dinero a préstamo o emitir deuda o que aumente su liquidez con relación a cualesquiera bonos; y, en general, podrá proveer cualquier tipo de garantía para el pago de los bonos y los derechos de los tenedores de éstos; y podrá negociar y otorgar con cualquier entidad contratos de financiamiento, pagarés en evidencia de deuda y todos aquellos otros instrumentos, acuerdos y obligaciones de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso. El Fideicomiso podrá prestar todo o parte del dinero obtenido por la venta de los bonos o de cualquier otra forma, con el propósito de financiar los costos de desarrollo del Distrito y para adelantar cualesquiera de los propósitos del Fideicomiso, y podrá hacer y otorgar aquellos contratos de financiamiento y de garantía y aquellos documentos necesarios para evidenciar dichas deudas de terceros con el Fideicomiso, bajo aquellos términos y condiciones que el Fideicomiso requiera a su entera discreción; disponiéndose que, en toda emisión de deuda del Fideicomiso, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal actuará como agente fiscal, según disponen las secs. 9361 et seq. del Título 3. Las propiedades muebles o inmuebles de la Universidad de Puerto Rico y sus instrumentalidades no podrán ser gravadas o utilizadas por el Fideicomiso para garantizar las transacciones discutidas anteriormente.
(16) Otorgar financiamientos a terceros y hacer inversiones o donaciones bajo los términos y condiciones que la Junta de Síndicos estime apropiados en Proyectos del Fideicomiso.
(17) Conceder asistencia económica o de cualquier otro tipo a agencias, instrumentalidades del Gobierno y entidades privadas con el propósito de fomentar y costear el desarrollo de proyectos e infraestructura para ciencia, tecnología y/o investigación.
(18) Recibir asistencia gerencial, técnica, administrativa y contratar para estos fines.
(19) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeto a cualquier restricción y limitación, conforme con las secs. 1261 a 1263 del Título 7.
(20) Crear, a su discreción, concilios asesores para proveer al Fideicomiso asesoría técnica o especializada y proveer para la organización y funcionamiento de los mismos.
(21) Fijar, cobrar, alterar y recaudar rentas, cuotas, tarifas, precios, cargos por beneficio y otros cargos que todo titular, inquilino, arrendatario, poseedor, concesionario, usuario, exhibidor, tenedor de franquicia o vendedor deba pagar al Fideicomiso por el uso de cualquier instalación en el Distrito o de cualquier parcela especial, o por los beneficios recibidos por cualquier Proyecto de Mejoramiento, por la venta de bienes y servicios dentro del Distrito, y/o por los bienes y servicios a ser provistos por el Fideicomiso dentro del Distrito. La Junta de Síndicos tendrá la facultad de otorgar relevos o descuentos sobre dichos pagos, según las circunstancias ameriten, siempre y cuando dicho relevo o descuento adelante los propósitos del Fideicomiso;
(22) Imponer y recaudar cargos por beneficio y ejecutar el gravamen legal tácito que asegura el pago de los mismos contra parcelas especiales.
(23) Desarrollar el Plan Estratégico o Planes Estratégicos y crear, constituir, inscribir e imponer aquellas condiciones, restricciones, servidumbres y políticas para el desarrollo, uso, mantenimiento y operación del Distrito y la Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico, según sea necesario o conveniente, para asegurar que su desarrollo, mantenimiento y operación esté y continúe de conformidad con el Plan Estratégico.
(24) Solicitar que se hagan los arreglos o contratos para adelantar proyectos del Fideicomiso en el Distrito o en otras parcelas propiedad del Fideicomiso, con cualquier municipio, agencia u otra instrumentalidad del Gobierno tales como acuerdos para la adquisición de propiedades, planificación, construcción, apertura, nivelación de calles, cierre de calles, caminos, callejones u otros lugares, y/o para proveer o procurar que se provean servicios dentro del Distrito.
(25) Solicitar al Gobernador de Puerto Rico, con la anuencia del alcalde concernido, que instruya a la Administración de Terrenos o a cualquier entidad gubernamental pertinente con el poder para ello, expropiar parcelas en cualquier municipio de Puerto Rico para transferirlas al Fideicomiso e incorporarlas como parcelas satélites del Distrito, siempre y cuando tal iniciativa obtenga el aval de las agencias e instrumentalidades que otorgan permisos requeridos. Estas parcelas satélites, se considerarán parte del Distrito para todos los efectos legales.
(26) Crear compañías, sociedades o corporaciones subsidiarias o afiliadas al Fideicomiso que estén sujetas a su dominio total o parcial para realizar cualquier encomienda que la Junta de Síndicos entienda que es en el mejor interés del Fideicomiso. Dichas corporaciones tendrán y podrán ejercer todos y cada uno de los poderes, funciones, deberes y derechos conferidos al Fideicomiso mediante este capítulo o mediante la Escritura Constituyente, siempre que, a juicio del Consejo de Fiduciarios, dicha gestión sea necesaria, apropiada o conveniente para alcanzar los propósitos del Fideicomiso o para ejercer sus poderes, y el Fideicomiso le podrá vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar a estas corporaciones cualquier propiedad mueble o inmueble del Fideicomiso. Los ingresos, operaciones y propiedades de las subsidiarias del Fideicomiso gozarán de la misma exención contributiva que goza el Fideicomiso, y los bonos, pagarés y otras obligaciones de las subsidiarias del Fideicomiso y el ingreso por concepto de los mismos gozarán de la misma exención contributiva que gozan los bonos, pagarés y otras obligaciones del Fideicomiso.
(27) Utilizar el dinero del Fideicomiso siempre que dicha utilización sea cónsona con los propósitos de este capítulo.
(28) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere este capítulo y ejercer aquellos otros poderes que le confiera la escritura constituyente.
(b) La Junta de Síndicos deberá establecer por reglamento los criterios a utilizarse para el desembolso de los dineros del Fideicomiso.
(c) La Junta de Síndicos tendrá discreción para elegir los mecanismos de inversión o financiamiento que utilizará para promover el campo de la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología en Puerto Rico, incluyendo el mecanismo de préstamo, dádiva, donación, inversión o cualquier combinación de estas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695a. Creación, propósito y deberes
§ 695b. Síndicos del Fideicomiso
§ 695c. Junta de Síndicos—Derechos, poderes y funciones
§ 695d-1. Distrito—Establecimiento
§ 695d-3. Distrito—Administración
§ 695d-4. Cargos por beneficio—Naturaleza y uso
§ 695d-5. Cargos por beneficio—Imposición
§ 695d-6. Bonos para proyectos sobre parcelas especiales
§ 695d-7. Exención contributiva
§ 695d-8. Bonos no constituyen deuda del Gobierno
§ 695d-9. Responsabilidad personal
§ 695d-10. Bonos como inversiones legales y como colateral para depósitos de fondos públicos
§ 695d-11. Compromiso del Gobierno
§ 695d-12. Exención contributiva de artículos; prohibiciones y restricciones
§ 695d-13. Contenidos de escrituras o contratos
§ 695d-15. Exención contributiva—Parcelas especiales
§ 695e. Proyectos del Fideicomiso
§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos