2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695b. Síndicos del Fideicomiso

(a) La Junta de Síndicos del Fideicomiso, en adelante “la Junta”, estará constituida por once (11) síndicos, de los cuales uno será el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otro será un funcionario público a ser nombrado por el Gobernador, en representación del sector gubernamental, quienes serán ex officio. Éstos podrán estar representados en estas funciones por las personas que designen a esos efectos. Los restantes nueves (9) síndicos serán representantes del sector privado. Para todos los efectos legales, los síndicos actuarán en calidad de fiduciarios del Fideicomiso.
(b) El Gobernador de Puerto Rico nombrará los nueves (9) ciudadanos particulares que actuarán como síndicos inicialmente y, sucesivamente, los síndicos particulares serán seleccionados por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta. Las designaciones se harán por los siguientes términos: tres (3) síndicos por tres (3) años; tres (3) síndicos por cuatro (4) años, y; tres (3) síndicos por cinco (5) años. Cualquier vacante en las posiciones de síndicos que ocupan los ciudadanos particulares que ocurran antes de expirar el término de dicha posición, será cubierta mediante un nuevo nombramiento, realizado por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta, por el término no cumplico.
(c) Los ciudadanos particulares designados o elegidos como miembros de la Junta de Síndicos no serán considerados funcionarios públicos para todos los efectos, incluyendo las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. No obstante lo anterior, deberán tomar adiestramientos dirigidos a la sana administración y contratación en el Gobierno.
(d) El Presidente(a) de la Junta de Síndicos será el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Junta seleccionará, de entre sus miembros, que son ciudadanos particulares, un/una Vice-Presidente(a), quien sustituirá al Presidente(a) en ausencia de éste, así como un Secretario(a).
(e) Los miembros de la Junta de Síndicos que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a recibir la dieta básica establecida mediante votación unánime de la Junta.
(f) Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quorum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. Disponiéndose, que cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta, será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta, den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta. Se dispone, además que los miembros de la Junta podrán participar, respectivamente, en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de ésta, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Disponiéndose, que cuando la participación en alguna reunión sea mediante conferencia telefónica, los miembros no podrán cobrar dietas.
(g) Los integrantes de la Junta no serán responsables en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, como integrantes de la Junta de Síndicos, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que consistan de conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Fideicomiso podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido fiduciario, oficial, empleado o agente del Fideicomiso bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”.