(a) Para adelantar los propósitos del Fideicomiso o asistir en el desarrollo del Distrito, cualquier entidad gubernamental podrá otorgar concesiones al Fideicomiso así como proveer asistencia o contribuciones, ya sea de dinero, propiedad, labor u otras cosas de valor, que serán utilizadas, retenidas y aplicadas, según los propósitos para los cuales tales concesiones, asistencia y contribuciones sean hechas.
(b) No obstante cualquier disposición de ley o reglamento en contrario, todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades, municipios y cualesquiera otras subdivisiones políticas del Gobierno quedan por la presente autorizadas para ceder o de cualquier otra forma traspasar al Fideicomiso, a solicitud de cualquiera de estas entidades gubernamentales, luego de haberlo considerado la Junta de Síndicos con el consentimiento del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como miembro ex officio, para aceptar tales transferencias, y bajo términos y condiciones que se estimen razonables, cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualquier interés o derecho sobre la misma (incluyendo, pero sin limitarse a bienes ya dedicados a uso público), que el Fideicomiso y la entidad gubernamental pertinente estimen necesarias o convenientes para adelantar los fines del Fideicomiso. En aquellos casos en que se cumpla con lo dispuesto en el inciso (a)(26) de la sec. 695c de este título, podrán crearse predios satélites del Distrito en las propiedades inmuebles transferidas, de conformidad con esta sección.
(c) Además de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, cualquier procedimiento, transacción, acuerdo o contrato, incluyendo, pero sin que se entienda como limitación, de adquisición, venta, arrendamiento, usufructo, derecho de superficie, constitución de cualquier servidumbre, o cualesquiera otra transferencia, enajenación o cesión de cualquier propiedad mueble o inmueble, o cualesquiera derechos sobre éstas, en la cual sea parte el Fideicomiso, no estará sujeta a las siguientes disposiciones:
(1) Las secs. 31 et seq. del Título 28, o cualquier ley sucesora de ésta, y
(2) cualquier otra disposición de ley o reglamento similar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695a. Creación, propósito y deberes
§ 695b. Síndicos del Fideicomiso
§ 695c. Junta de Síndicos—Derechos, poderes y funciones
§ 695d-1. Distrito—Establecimiento
§ 695d-3. Distrito—Administración
§ 695d-4. Cargos por beneficio—Naturaleza y uso
§ 695d-5. Cargos por beneficio—Imposición
§ 695d-6. Bonos para proyectos sobre parcelas especiales
§ 695d-7. Exención contributiva
§ 695d-8. Bonos no constituyen deuda del Gobierno
§ 695d-9. Responsabilidad personal
§ 695d-10. Bonos como inversiones legales y como colateral para depósitos de fondos públicos
§ 695d-11. Compromiso del Gobierno
§ 695d-12. Exención contributiva de artículos; prohibiciones y restricciones
§ 695d-13. Contenidos de escrituras o contratos
§ 695d-15. Exención contributiva—Parcelas especiales
§ 695e. Proyectos del Fideicomiso
§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos