(a) Los fondos del Fideicomiso disponibles para ser invertidos en proyectos del Fideicomiso podrán ser utilizados para todos aquellos usos y actividades necesarios para la consecución de los mismos. Dichos usos o actividades incluirán, pero no se limitarán a:
(1) Atender actividades y proyectos que impacten la investigación o desarrollo de ciencia y tecnología en Puerto Rico.
(2) Parear de iniciativas académicas de investigación que hayan recibido financiamiento parcial por las agencias federales promotoras de la investigación, sobre bases de alta competitividad.
(3) Apoyar programas que promuevan el reclutamiento y retención de investigadores competitivos en las ciencias biomoleculares y tecnologías de información y comunicación, incluyendo la creación de sillas dotales, premios para académicos ilustres y reconocimientos a investigadores jóvenes con demostrada capacidad en la investigación competitiva.
(4) Crear una oficina de transferencia de tecnología con una estructura ágil y efectiva para la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, que pueda ser utilizado por cualquier entidad para proteger y comercializar su propiedad intelectual y mejorar la capacidad de producción y el desarrollo de nuevos productos. Entendiéndose que la transferencia de tecnología es llevar al uso público los descubrimientos científicos y tecnológicos mediante la comercialización; y la protección de la propiedad intelectual persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios. A su vez, la Oficina de Transferencia de Tecnología será una entidad facilitadora para entidades públicas y privadas, que garantizará que los beneficios económicos de las patentes que se generen dentro de los centros de investigación, aunque pertenezcan al Distrito, sean propiedad de estas entidades y de sus investigadores, según sus respectivas políticas institucionales.
(5) Proveer apoyo financiero para el desarrollo de infraestructura de investigación, tales como:
(A) Inversión en institutos especializados en tecnologías de información y comunicación, privados o públicos, incluyendo institutos propuestos u operados por compañías elegibles bajo el programa, y cuyos participantes reciben fondos, a través de mecanismos competitivos, para su investigación.
(B) Instituciones, colaboraciones o programas directamente relacionados con la investigación y desarrollo.
(C) Apoyo financiero para el desarrollo de incubadoras que estén relacionadas con centros de apoyo en localizaciones clave, y que puedan facilitar la transferencia de tecnología; y apoyo para el mejoramiento y desarrollo de instalaciones físicas aptas para la investigación y/o desarrollo de ciencia y tecnología, todas las anteriores, con prioridad a su ubicación en el Distrito.
(b) Como primeras iniciativas del Fideicomiso en materia de infraestructura, se atenderán, entre otros, los siguientes proyectos:
(1) apoyar financieramente los esfuerzos encaminados a desarrollar el Distrito, y
(2) continuar apoyando financieramente la Planta Piloto de Bioprocesos según acordado entre la Universidad, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la industria farmacéutica, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento suscrito entre la Universidad y la Compañía el 11 de febrero de 2004.
(c) No obstante, las disposiciones de los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, dichas designaciones porcentuales podrán ser revisadas anualmente por el Consejo de Fiduciarios en consideración al Plan Estratégico, a las posibilidades de inversión del momento, las necesidades de la industria o la academia y el número y mérito de las propuestas recibidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695a. Creación, propósito y deberes
§ 695b. Síndicos del Fideicomiso
§ 695c. Junta de Síndicos—Derechos, poderes y funciones
§ 695d-1. Distrito—Establecimiento
§ 695d-3. Distrito—Administración
§ 695d-4. Cargos por beneficio—Naturaleza y uso
§ 695d-5. Cargos por beneficio—Imposición
§ 695d-6. Bonos para proyectos sobre parcelas especiales
§ 695d-7. Exención contributiva
§ 695d-8. Bonos no constituyen deuda del Gobierno
§ 695d-9. Responsabilidad personal
§ 695d-10. Bonos como inversiones legales y como colateral para depósitos de fondos públicos
§ 695d-11. Compromiso del Gobierno
§ 695d-12. Exención contributiva de artículos; prohibiciones y restricciones
§ 695d-13. Contenidos de escrituras o contratos
§ 695d-15. Exención contributiva—Parcelas especiales
§ 695e. Proyectos del Fideicomiso
§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos