2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695a. Creación, propósito y deberes

(a) El Fideicomiso tendrá el propósito de contribuir en la creación e implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico para la investigación científica y el desarrollo de tecnología. El Fideicomiso deberá establecer acuerdos entre el Gobierno y el sector privado para promover, tanto a nivel educativo, industrial y comercial, el uso de la ciencia, investigación y tecnología como una herramienta de desarrollo económico y de generación de actividad monetaria para beneficio de todos los puertorriqueños. En la consecución de su propósito, el Fideicomiso actuará como un agente para la promoción, incluyendo la inversión y financiamiento, de actividades que fortalezcan la investigación científica que viabilice la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico; promoverá la colaboración estrecha entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales de Puerto Rico, encaminadas, sin limitarse, a la investigación científica avanzada para el descubrimiento de nuevo conocimiento con potencial de impacto socio-económico, la investigación científica aplicada para traducir nuevos conocimientos a procesos, productos o servicios de valor comercial, y desarrollará y promoverá una cultura que reconozca el valor que tiene la investigación científica y el desarrollo de tecnología en el avance económico y social de Puerto Rico. Además, promoverá la transferencia de tecnología y la comercialización de los productos que resulten de investigaciones locales y creará una estrategia coherente para atraer a Puerto Rico a investigadores de calibre mundial que den impulso a las nuevas iniciativas científicas.
(b) Los esfuerzos del Fideicomiso se dirigirán a actividades y proyectos que impacten la investigación y/o desarrollo en la ciencia y la tecnología en Puerto Rico, con un enfoque particular en la innovación y en la creación de capacidades de innovación, así como en la comercialización del producto de las investigaciones de ciencia y tecnología, en aras de agilizar la creación de empresas y empleos.
(c) Se designa al Fideicomiso como un Instituto de Salud Pública (Public Health Institute).
(d) Se designa al Fideicomiso como una Organización Educativa (Educational Organization).
(e) Se designa al Fideicomiso como un agente fiscal bona fide del Gobierno de Puerto Rico para habilitar el sometimiento exitoso de propuestas a subvenciones competitivas que el Gobierno de Puerto Rico no puede solicitar a tiempo u operar según los requisitos de las entidades federales que proveerán dichas subvenciones.
(f) En aras de cumplir con los objetivos de este capítulo, el Fideicomiso deberá realizar las siguientes encomiendas, entre otras:
(1) Desarrollar un plan estratégico coherente destinado a facilitar la creación de las condiciones propicias al desarrollo científico y técnico en Puerto Rico mediante la formación de alianzas entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales dePuerto Rico;
(2) ayudar a promover el desarrollo de una infraestructura educativa y social necesaria en los campos científicos y técnicos;
(3) apoyar la comercialización de productos y servicios fundamentados en la ciencia, tecnología o investigación;
(4) promover la inversión privada en actividades y proyectos de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología y en compañías incipientes de alta tecnología, así como multinacionales que tienen una alta presencia en Puerto Rico;
(5) incrementar la inversión en innovación mediante la alianza de instituciones públicas y privadas;
(6) viabilizar iniciativas para patentizar y proteger la propiedad intelectual, la labor de los científicos, y los resultados de las actividades realizadas en la investigación o el desarrollo de ciencia y tecnología;
(7) colaborar con el sector privado en el desarrollo de productos, negocios, servicios y procesos innovadores, a la vez que se estimula el crecimiento económico y la capacidad de la competencia global;
(8) estimular mecanismos que faciliten el acceso y uso óptimo de todos los ciudadanos interesados a las fuentes de recursos internacionales existentes en las áreas de investigación o desarrollo de ciencia o tecnología;
(9) fortalecer la capacidad de investigación de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para fomentar el desarrollo a largo plazo de la industria; y
(10) proveer servicios que hacen más atractivo ubicarse en el Distrito, directamente o mediante la contratación de consultores y expertos externos, tales como asesoría, con o sin remuneración, sobre la creación de nuevas empresas incubadoras, que incluirá, sin limitarse a, asesoría estratégica comercial y tecnológica, asesoría a los científicos e investigadores en los procesos de solicitudes de patentización, mercadeo y defensa de sus derechos intelectuales sobre invenciones que se realicen en el Distrito, proveer entrenamiento al personal de las entidades que se ubiquen en el Distrito, y cualquier otro servicio que fomente y facilite la creación de nuevas iniciativas y empresas, apoye el desarrollo de nuevas invenciones, y viabilice la patentización, comercialización y protección de la propiedad intelectual que se desarrolle en el Distrito;
(11) considerar y, de estimarlo prudente, establecer un Instituto de Investigación al cual los facultativos de las universidades públicas y privadas se puedan afiliar y que pueda servir como agente fiscal y evaluador de propuestas.