2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695d-12. Exención contributiva de artículos; prohibiciones y restricciones

(a) Exención.— Cualquier persona que introduzca artículos a Puerto Rico para ser utilizados para actividades científicas, investigativas o de desarrollo de tecnología en áreas autorizadas del Distrito, los cuales estén exentos del pago de arbitrios conforme a lo dispuesto en la sec. 31662 del Título 13, según enmendado, no tendrá que pagar al momento de su entrada a Puerto Rico los arbitrios e imposiciones dispuestos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado, o cualquier ley similar o sucesora, si dicha actividad se lleva a cabo en o antes del 31 de diciembre de 2025.
(b) Venta.— No podrá llevarse a cabo ninguna venta, cesión, permuta o cualquier otro tipo de transferencia por consideración dentro de las áreas autorizadas del Distrito conforme a lo provisto en el inciso (d) de esta sección, de los artículos contemplados en el inciso (a) anterior, a menos que dicha transacción haya sido autorizada por escrito por un funcionario autorizado del Departamento de Hacienda.
(c) Responsabilidad del Fideicomiso.— El Fideicomiso obtendrá una fianza a favor del Departamento de Hacienda, de una compañía autorizada a emitir fianzas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar el pago de los arbitrios correspondientes a los artículos introducidos a Puerto Rico bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección, que sean vendidos o cedidos, en contravención de lo aquí establecido en las áreas autorizadas del Distrito, cuyo monto, términos y condiciones serán determinados, conforme a lo provisto en el inciso (d) de esta sección. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una asunción de responsabilidad de lo que el Fideicomiso sea responsable por los arbitrios o cualquier otra contribución o impuesto que se adeude en relación con los artículos contemplados en el inciso (a) anterior, más allá de la cantidad total de la fianza dispuesta en el inciso (d) de esta sección. El Fideicomiso podrá cobrar el costo de la fianza de cualquier tercero beneficiado bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(d) Reglamentos.— El Departamento de Hacienda, en consulta con el Fideicomiso, establecerá, mediante reglamento, todos los procedimientos que consideren necesarios y convenientes para una adecuada fiscalización de la entrada, custodia y salida de los artículos contemplados en el inciso (a) anterior en las áreas del Distrito que mediante dicho reglamento se autoricen a esos fines. Dicho reglamento incluirá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes aspectos:
(1) Requisitos que deberán cumplir las áreas autorizadas en el Distrito donde se podrán introducir los artículos contemplados en el inciso (a) anterior;
(2) destaque de personal del Departamento de Hacienda en las áreas autorizadas del Distrito;
(3) notificación a los dueños de los artículos contemplados en el inciso (a) anterior, y al público que asista a las áreas autorizadas del Distrito de las normas y penalidades aplicables a la venta o transferencia de dichos artículos en dichas áreas;
(4) custodia, procedimientos y protocolo a seguir para fiscalizar la entrada y salida de dichos artículos en las áreas autorizadas del Distrito, y
(5) el monto, términos y condiciones de la fianza contemplada en el inciso (c) anterior.