2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación
§ 695g. Exención contributiva del Fideicomiso

Por la presente se determina y declara que los propósitos para los cuales se ordena la creación del Fideicomiso y para los cuales ejercerá sus facultades son para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de la ciencia, tecnología e investigación de Puerto Rico, y por ende, en beneficio de nuestra economía. Por lo tanto, el Fideicomiso estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno o sus municipios incluyendo, pero sin limitarse a, las contribuciones impuestas por las secs. 31601 et seq. y 32001 et seq. del Título 13. A dichos efectos, se dispone de manera expresa, que las disposiciones de la sec. 31604 del Título 13 o no serán de aplicabilidad al Fideicomiso. El Fideicomiso también estará exento del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Gobierno, y el otorgamiento por el Fideicomiso de documentos públicos o privados, así como cualquier sello, estampilla, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones. Los proyectos del Fideicomiso dentro o fuera del Distrito también estarán exentos del pago de cualquier sello, estampilla, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones.