Cualquier determinación administrativa del Secretario estableciendo penalidades por deficiencias o imponiendo multas administrativas podrá ser impugnada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la parte afectada haya recibido la notificación en que se consigne tal determinación. La impugnación se hará mediante demanda a ser radicada en la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin prestación de fianza, la que se notificará al Secretario de Justicia, debiendo éste formular sus alegaciones dentro del término especificado para cualquier acción ordinaria. El juicio se celebrará sin sujeción a calendario y contra la sentencia que recaiga no habrá otro recurso que el de certiorari para ante el Tribunal Supremo limitado a cuestiones de derecho. El efecto de las referidas determinaciones administrativas impugnadas no se suspenderá en ningún momento hasta tanto se dicte una decisión judicial final y firme anulando las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales