El Secretario preparará, con el asesoramiento de la Junta de Abonos, la reglamentación correspondiente para abonos comerciales y enmiendas de terreno, en la cual se establecerán todas aquellas reglas correspondientes a la inspección, análisis, fabricación, importación y distribución de abonos comerciales y enmiendas de terreno, que no fueren contrarias a las secs. 519 a 535 de este título, y que, a su juicio, fueren necesarias al mejor cumplimiento de las mismas. Tal reglamentación estará sujeta a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendada, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y tendrá fuerza de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales