2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 530. Reglamentación

El Secretario preparará, con el asesoramiento de la Junta de Abonos, la reglamentación correspondiente para abonos comerciales y enmiendas de terreno, en la cual se establecerán todas aquellas reglas correspondientes a la inspección, análisis, fabricación, importación y distribución de abonos comerciales y enmiendas de terreno, que no fueren contrarias a las secs. 519 a 535 de este título, y que, a su juicio, fueren necesarias al mejor cumplimiento de las mismas. Tal reglamentación estará sujeta a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, según enmendada, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y tendrá fuerza de ley.