2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 532. Emergencia; racionamiento

Cuando el Secretario determine que existe una emergencia en el suministro o producción de abonos comerciales y/o materias de abonos para uso en Puerto Rico, a que la posible existencia de tales abonos comerciales y/o materias primas de abonos para uso en Puerto Rico no ofrezca garantía de estabilidad, dicho Secretario solicitará del Gobernador de Puerto Rico que declare la existencia de una emergencia en el suministro y/o producción de abonos comerciales y/o materias primas de abonos para uso en Puerto Rico. Declarada esta emergencia, el Secretario, con el asesoramiento de la Junta de Abonos, podrá mediante reglas u órdenes congelar y racionar a los agricultores las cantidades de aquellos elementos o substancias nutritivas que se hallen o puedan hallar en cantidad crítica limitada, para asegurar una distribución equitativa de dichos elementos o substancias nutritivas, bien en la forma de materias primas de abonos, o de abonos comerciales. Para determinar lo que constituye una distribución equitativa, se tomarán en consideración las cantidades de los elementos o substancias nutritivas respectivas consumidas durante los tres (3) años fiscales anteriores a la fecha en que se declare la emergencia.