(a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico de abonos comerciales o enmiendas de terreno rotulados falsamente.
(b) Un abono comercial o enmienda de terreno se considerará falsamente rotulado:
(1) Si el marbete no contiene toda la información requerida por la sec. 522 de este título.
(2) Si la información en el marbete contiene reclamos falsos o injustificados sobre propiedades, constituyentes, o concentración de constituyentes en el abono comercial o enmienda de terreno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales