2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 519. Título abreviado; definiciones

(a) Secretario.— Significará el Secretario de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado.
(b) Departamento.— Significará el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(c) Persona.— Es cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad cooperativa, corporación o cualquier otra forma de organización legal.
(d) Laboratorio.— Significará el Laboratorio Agrológico y de Materiales Agrícolas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(e) Fabricante.— Es toda persona que manufacture, produzca o mezcle abonos comerciales o enmiendas de terreno.
(f) Distribuidor.— Es cualquier persona que importe, consigne, tenga para la venta u ofrezca en venta, venda, permute o suministre en cualquier forma abonos comerciales.
(g) Distribuir.— Tener para la venta, consignar, ofrecer en venta, vender, permutar o suministrar en cualquier forma abonos comerciales o enmiendas [de] terreno.
(h) Abono comercial.— Es cualquier substancia que contenga uno o más nutrimentos reconocidos para las plantas y usados como tales, el cual se designa para usarse o se reclama que tiene valor para promover el crecimiento o desarrollo de las plantas, excepto estiércol animal y vegetal, marga, cal, piedra caliza, cenizas, azufre y yeso que no hayan sido manufacturados o elaborados y otros productos que el Secretario exima mediante reglamentación.
(i) Abono mezclado.— Significará abono comercial que constituya una mezcla de dos o más ingredientes o materias que contengan elementos nutritivos esenciales para el desarrollo de las plantas, tales como el nitrógeno, el fósforo, el potasio, etc.
(j) Abono líquido.— Significará abono comercial que constituye un líquido conteniendo uno o más elementos o substancias nutritivas esenciales para el desarrollo de las plantas, tales como el nitrógeno, el fósforo, el potasio, etc.
(k) Abono especializado.— Significará abono comercial que se distribuye principalmente para usos tales como en jardines domésticos, céspedes, arbustos, flores, campos de golfo, parques y carreteras, cementerios, invernaderos y semilleros y no para uso en fincas agrícolas.
(l) Materia prima de abono.— Es una materia orgánica o mineral que contenga una o más substancias o elementos nutritivos esenciales para el desarrollo de las plantas y que se utilice o pueda utilizarse en la elaboración de abonos comerciales. No obstante, cuando tal materia sea distribuida para aplicación como tal en las plantaciones, la misma se considerará como abono comercial.
(m) Enmienda de terreno.— Es una materia que al aplicarse a un terreno tienda a corregir la excesiva acidez o la excesiva alcalinidad de dicho terreno o mejora la estructura de éste.
(n) Grado de abono.— Significará el contenido mínimo garantizado de elementos o substancias nutritivas para las plantas en el abono comercial expresado como por ciento por peso de nitrógeno (N), ácido fosfórico (PO) asimiliable y potasa (KO) soluble en agua.
(o) Marbete.— Todo material escrito, impreso o grabado que aparezca en el recipiente o envase en que se distribuye un abono comercial o que en cualquier forma lo acompaña.
(p) Marca de fábrica.— Cualquier palabra, nombre, símbolo o divisa, o cualquier combinación de éstos que identifique el abono comercial de un fabricante o distribuidor y que los distinga de los abonos comerciales de otros fabricantes o distribuidores.
(q) Muestra oficial.— Una muestra de abono comercial o enmienda de terreno tomada por el Secretario o su representante autorizado.
(r) Lote.— Conjunto de un mismo abono comercial o enmienda de terreno, envasado o sin envasar, que pueda ser diferenciado de otro u otros conjuntos de abonos comerciales o enmiendas de terrenos.
(s) Envase original.— Envase inmediato que contenga el abono comercial o enmienda de terreno, incluyendo furgones, camiones-tanques, arrastres, o cualquier otro medio usado para entregar los mismos al comprador, cuando sean distribuidos a granel.
(t) Tonelada.— Un peso neto de dos mil (2,000) libras avoirdupois.
(u) Por ciento.— Significará por ciento por peso.
(v) Unidad.— Veinte (20) libras o uno por ciento (1%) de nitrógeno (N) o de ácido fosfórico asimilable (PO) o de potasa soluble en agua (KO) por cada tonelada de abono.
(w) Importador.— Toda persona que introduzca para venta, uso que no sea personal o distribución en Puerto Rico abonos comerciales o enmiendas de terreno.
(x) Relleno.— Una substancia seca, inerte, adicionada a la materia prima de abono para diluir su concentración, proveer volumen, prevenir la compactación o el aterronamiento, o servir para algún otro propósito que no sea proveer nutrimentos esenciales para las plantas.
(y) Nutrimento.— Es un elemento reconocido como esencial para el crecimiento y desarrollo de las plantas. Para los efectos de este capítulo dicho término no incluye el carbono, el hidrógeno y el oxígeno, ya que estos tres elementos las plantas los obtienen del agua y del aire.
(z) Micronutrimento.— Es un elemento químico que es utilizado por las plantas en cantidades ínfimas y que es esencial para el crecimiento y desarrollo de éstas. Los micronutrimentos conocidos son el boro, cloro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc.
(aa) Porteador.— Significa cualquier persona o compañía marítima o de aviones que transporte abonos o materia prima de abonos hacia Puerto Rico.
(bb) Abono orgánico.— Significa abono comercial y/o material de origen orgánico que libera o provee cantidades significativas de nutrientes esenciales de las plantas cuando se añade al suelo.
(cc) Relleno.— Significa una sustancia seca, inerte, adicionada a la materia prima de abono para diluir su concentración, proveer volumen, prevenir la compactación o el aterronamiento o servir para algún otro propósito que no sea proveer nutrimentos esenciales para las plantas.
(dd) Nutrimento.— Significa un elemento reconocido como esencial para el crecimiento y desarrollo de las plantas. Para los efectos de las secs. 519 a 535 de este título dicho término no incluye el carbono, el hidrógeno ni el oxígeno, ya que estos tres elementos las plantas los obtienen del agua y el aire.
(ee) Micro nutrimento.— Significa un elemento químico que es utilizado por las plantas en cantidades ínfimas pero que es esencial para el crecimiento y desarollo de éstas. Los micro nutrientes conocidos son el boro, cloro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc.