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§ 519. Título abreviado; definiciones - (a) Secretario.— Significará el Secretario de Agricultura de Puerto Rico...
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones - (a) Por la presente se autoriza al Secretario a establecer...
§ 520a. Introducción de abonos comerciales con arena, tierra, suelo o materia vegetal como material de relleno - (a) Excepto según se dispone en el inciso (c) de...
§ 521. Fianzas - Toda persona o entidad que fabrique, importe y/o distribuya para...
§ 522. Rotulación - (a) Será deber de todo fabricante o distribuidor de abonos...
§ 523. Rotulación falsa - (a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico...
§ 524. Adulteración y deficiencias - (a) Queda prohibida la importación o distribución en Puerto Rico...
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis - (a) El Secretario tendrá poderes para ordenar la inspección y...
§ 526. Reglas para determinar deficiencias - (1) Cuando se revele por el análisis químico oficial del...
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno - (a) El Secretario tendrá poder para expedir una orden de...
§ 529. Contribuciones - (a) Si son abonos mezclados o abonos líquidos, los grados...
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas - (1) Recargos progresivo.— Un cinco por ciento (5%) del monto...
§ 530. Reglamentación - El Secretario preparará, con el asesoramiento de la Junta de...
§ 531. Daños por substancias perjudiciales - Si un abono comercial o enmienda de terreno contuviere substancias...
§ 532. Emergencia; racionamiento - Cuando el Secretario determine que existe una emergencia en el...
§ 534. Revisión de determinaciones administrativas - Cualquier determinación administrativa del Secretario estableciendo penalidades por deficiencias o...