Toda persona o entidad que fabrique, importe y/o distribuya para uso en Puerto Rico abonos comerciales y/o materias primas de abonos y enmiendas de terrenos deberá radicar con el Secretario una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cantidad que determine dicho Secretario, y la cual no será menor de dos mil dólares ($2,000), ni mayor de quince mil dólares ($15,000) de acuerdo con el volumen de su negocio, y en la forma que sea aprobada por el Secretario de Justicia. Dicha fianza deberá estar suscrita por una corporación o compañía fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, y el monto de dicha fianza responderá a cualquier persona que tuviese cualquier reclamación con relación a cualquier abono comercial, o materia prima de abono que comprase en Puerto Rico, según se determine en las secs. 519 a 535 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 519. Título abreviado; definiciones
§ 520. Procedimiento para fijación de grados y formulaciones
§ 524. Adulteración y deficiencias
§ 525. Inspección, toma de muestras y análisis
§ 526. Reglas para determinar deficiencias
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno
§ 529a. Penalidades e intereses por contribuciones retrasadas
§ 531. Daños por substancias perjudiciales