2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Abonos
§ 528. Detención y confiscación de abonos comerciales y enmiendas de terreno

(a) El Secretario tendrá poder para expedir una orden de detención sobre cualquier lote de un abono comercial o enmienda de terreno que a su juicio esté siendo distribuido o importado en violación de cualquiera de las disposiciones de las secs. 519 a 535 de este título o de los reglamentos que de acuerdo con ellas se promulguen. Queda prohibido distribuir o en cualquier forma disponer de cualquier lote de abono comercial o enmienda de terreno así detenido sin la autorización previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente, en cualquier recurso ordinario que el fabricante, importador o distribuidor interpusiere ante el Tribunal de Primera Instancia impugnando la validez de la detención no más tarde de 30 días después de haber recibido copia de la orden de detención. No obstante las penalidades dispuestas en otras partes de las secs. 519 a 535 de este título, las que serán inaplicables a esta infracción, cualquier persona que distribuya o que en cualquier forma disponga de cualquier lote de abono comercial o enmienda de terreno detenido, sin la autorización previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia competente, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigada con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de dos mil dólares ($2,000) o con reclusión por no menos de diez (10) días ni más de noventa (90) días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) El Secretario suspenderá la orden de detención sobre cualquier lote de abono comercial o enmienda de terreno cuando las violaciones sean corregidas a satisfacción suya dentro de un período de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la orden de detención. Cuando las violaciones no sean corregidas dentro de ese período de treinta (30) días, o en cualquier caso en que la detención del abono comercial o enmienda de terreno no haya sido impugnada en tiempo o en que la impugnación no haya prosperado, el Secretario podrá requerir del Secretario de Justicia que el abono o enmienda de terreno sea confiscado. En tales casos el producto confiscado podrá ser donado a agencias, o instrumentalidades del Estado que puedan aprovechar el mismo.